junio 17, 2021

¿PUEDEN CONSIDERARSE LAS MASCARILLAS COMO GASTO EXTRAORDINARIO?




Es una pregunta que se nos repite hasta la saciedad desde que se impusiera el uso obligatorio de mascarillas. El considerable gasto que supone el uso de este instrumento de prevención sanitaria es evidente, sobre todo en familias con varios hijos, de ahí que surjan conflictos a la hora de abonar el significativo coste de su adquisición.

Tras la separación o el DIVORCIO, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, tanto el convenio regulador, en el primer caso, como la sentencia, en el segundo, deberá especificar no solo la distribución del pago de los gastos extraordinarios, sino el contenido de los mismos, es decir, deberá especifica qué gastos deberán considerarse extraordinarios.  El problema surge cuando, por la materia y extensión de este tipo de gastos, los mismos no se hayan especificado debidamente en el convenio o la sentencia.  Esto es lo que ha ocurrido, precisamente, con las mascarillas. Dado que su uso era impensable, ningún convenio venía contemplando su adquisición como gasto de ningún tipo.

 

Cuando nuestro convenio regulador o sentencia no especifica si un determinado gasto es extraordinario o no, lo único que podemos hacer es recurrir al concepto y naturaleza del mismo, para así poder discernir si, evidentemente, el gasto en cuestión es extraordinario o no.

 

El concepto de gasto extraordinario no es un concepto legal que podamos encontrar en ninguna norma, se trata de un concepto de construcción jurisprudencial. Esto significa que será en la jurisprudencia donde debamos buscarlo. En este sentido es prolífera la cantidad de sentencias tanto de las Audiencias Provinciales como de nuestro Tribunal Supremo que hablan sobre el concepto de gasto extraordinario. La que mas nos gusta usar en este despacho, por su claridad técnica, es la ofrecida por el Tribunal Supremo en su sentencia Nº579/14 de 15 de octubre, en la que se ofrece una definición del gasto extra como algo opuesto y complementario al gasto ordinario contemplado en los alimentos. De esta manera ha dicho que los gastos extraordinarios son aquellos que “reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.


Las características fundamentales de los gastos extras son claras: IMPREVISIBILIDAD y NO PERIODICIDAD.


Dicho esto, la respuesta a si las mascarillas pueden ser consideradas como gasto extra debe ser afirmativa. Es obvio que el uso de las mismas surgió de manera imprevisible sin que tuviera, hasta entonces, carácter periódico alguno, siendo su adquisición de todo punto necesaria, de tal forma que su compra se configura como un gasto extra que debe ser asumido por mitad o en la proporción establecida en el convenio regulador o sentencia por ambos progenitores.

 

Es cierto que a día de hoy no es difícil entender que el uso de mascarillas se considere como algo periódico y previsible, cuya existencia conocemos de antemano al momento de fijar tanto los alimentos como la proporción y alcance de los gastos extras. Es por ello que desde que se impusiera la obligación del uso de las mascarillas, al menos desde este despacho, nos hemos preocupado en incluir en los convenios reguladores el pago de las mismas, ya sea contemplándolo en la propia pensión de alimentos, considerándolo un gasto ordinario por su previsibilidad y periodicidad o especificándolo de manera concreta como gasto extraordinario a abonar por ambos progenitores.

 

¿QUE OCURRE SI EL OTRO PROGENITOR NO ABONA LA CANTIDAD QUE LE CORRESPONDE POR EL GASTO DE LAS MASCARILLAS?


Como decíamos más arriba, si no está contemplado en tu convenio o sentencia ese gasto específico en particular, tendrás la opción de recurrir al procedimiento de determinación de gastos extras previo a la ejecución judicial para reclamar el abono de los mismos.


Lo mejor para estos casos es contar con un abogado especialista en la materia que te ayude en la reclamación y, lo más importante, que al momento de redactar el convenio te haya asesorado debidamente para evitar discusiones innecesarias sobre quién debe pagar qué gastos. 

Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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